TRIBUTACION A LAS MYPES : REGIMEN DE IMPUESTOS APLICADOS

TRIBUTACION DE LAS MYPES

TRIBUTACIÓN DE LAS MYPES

ÍNDICE

TRIBUTACIÓN DE LAS MYPES

CONTRIBUYENTES


Son las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

 

TRIBUTACIÓN

Es el conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, propiedades, mercancías, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios.

 

DECLARACIÓN JURADA

Manifestación bajo juramento comunicada a la Administración Tributaria, de hechos que pueden constituir basa para la determinación de una obligación.

 

DEFRAUDACIÓN FISCAL

Omisión parcial o total del pago de las contribuciones u obtenga beneficio indebido con perjuicio del fisco.

 

EXENCIÓN DE IMPUESTOS

Liberación legal en el cumplimiento de realizar la prestación tributaria producida por un hecho imponible.

 

ELUSIÓN TRIBUTARIA

Consiste en la utilización de medios que utiliza el deudor tributario para obtener una reducción de la carga tributaria, sin transgredir la ley.

 

INFRACCIÓN TRIBUTARIA

Es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionara la Administración tributaria.

 

SUBSIDIOS

Es la forma que tiene el Estado de apoyar económicamente a determinado sector, con el fin de hacer menos costoso un bien.

 

ECONOMIA INFORMAL

Es producto nacional producto que, por falta de declaración y/o subdeclaración, no está medido en las estadísticas oficiales.

 

SECTOR INFORMAL

Es el conjunto de unidades económicas dedicadas a la producción mercantil de bienes o servicios, que no cumplen con las reglamentaciones legales (fiscales, laborales, administrativas, comerciales, etc.)

 

MyPE

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

 

TRIBUTACION DE LAS MyPES

 

REGÍMENES TRIBUTARIOS


•        NUEVO RUS (Régimen Único Simplificado)
•        RER (Régimen (Especial de Renta)
•        Régimen General de Renta

 

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

•        ¿Quienes pueden acogerse a este régimen?
-        Personas naturales y sucesiones indivisas, que obtengan rentas por realizar actividades empresariales.
-        Personas naturales que no son profesionales y que tengan ingresos originados del oficio que realizan.

 

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

En este régimen se paga una cuota mensual que sustituye el pago del Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las ventas (IGV).

•        OBJETIVOS:

—       Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes
—       Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al Fisco.

 

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

•        Requisitos
-        Los ingresos brutos no deben superar los S/. 360,000.00 cada año (S/. 30,000.00 c/mes).
-        El valor de sus activos fijos afectados a su actividad no deben superar los S/. 70,000.00.
-        Las actividades deben realizarse en un solo local, establecimiento o sede productiva.
-        Las adquisiciones o compras no deben superar los S/. 360,000.00cada año (S/. 30,000.00 c/mes).
-        Solo pueden emitir boletas de venta, tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

 

NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS)

•        Quienes no pueden acogerse al RUS
-        Empresas de transporte de carga de mercancías utilizando vehículos con capacidad de carga igual o más de 2 TM
-        Empresas de servicio de transporte nacional o internacional de pasajeros
-        Organicen cualquier tipo de espectáculo público
-        Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, corredores de productos o de bolsa de valores, agentes de aduanas o intermediarios de seguros.

 

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

•        Categorías

 

PARÁMETROS

 

CATEGORIA

Total ingresos brutos mensuales (Hasta S/.)

Total ingresos brutos mensuales (Hasta S/.)

CUOTA MENSUAL

1

5,000

5,000

20

2

8,000

8,000

50

3

13,000

13,000

200

4

20,000

20,000

400

5

30,000

30,000

600

 

 

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

•        Quienes no pueden acogerse al RUS
-        Titulares de negocios tragamonedas o similares
-        Titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
-        Realicen ventas de inmuebles
-        Comercialicen Combustibles líquidos y otros hidrocarburos.

 

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

•        ¿Como pagar?
-        Pago en cualquier banco autorizado.
•        Datos que se presentan
-        Número de RUC
-        Periodo Tributario
-        Total de ingresos del mes
-        Categoría
-        Importe a pagar (De acuerdo a la categoría)

 

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

•        Beneficios
-        Se simplifica la declaración del impuesto (No requieres de un contador).
-        Pago de una cuota fija de impuesto, siempre que no haya cambio de categoría.
-        No están obligados a llevar libros ni registros contables.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)

Para acogerse a este régimen tributario:
-        Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.
-        El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/. 126,000.
-        El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo.
-        El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)

Régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que generen renta de Tercera categoría (actividades de comercio, industria y/o Servicios).
Acogimiento al RER
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)

Quienes no pueden acogerse al RER
—       Empresas de transporte de carga de mercancías utilizando vehículos con capacidad de carga igual o más de 2 TM
—       Empresas de servicio de transporte nacional o internacional de pasajeros
-        Organicen cualquier tipo de espectáculo público
-        Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, corredores de productos o de bolsa de valores, agentes de aduanas o intermediarios de seguros.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)

Tasas
-        Impuesto a la Renta
•        1.5% de sus ingresos netos mensuales
Libros y Registros contables
-        Registro de compras
-        Registro de ventas e ingresos

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)

•        Quienes no pueden acogerse al RER
-        Titulares de negocios traga, monedas o similares
-        Titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
-        Realicen ventas de inmuebles
-        Comercialicen Combustibles líquidos y otros hidrocarburos.
-        Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacén
-        Médicos, Odontólogos, Veterinarias, Actividades jurídicas, Asesorías de Arquitectos e Ingeniería, informática y asesoría empresarial

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)

•        Comprobantes de pago autorizados
-        Facturas: Físicas y/o Electrónicas
-        Boletas de venta
-        Liquidaciones de compra
-        Tickets y cintas de cajas registradoras
-        Notas de Crédito y Débito
- Guías de Remisión

 

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (TERCERA CATEGORÍA)

Grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

 

CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL

 

•Las personas naturales con negocio unipersonal.
•Las personas jurídicas: Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), etc.
•Las sucesiones indivisas.
•Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.
Las asociaciones de hecho de profesionales y similares

 

ACTIVIDADES QUE GENERAN RENTAS GRAVADAS CON ESTE IMPUESTO (IR):

 

1.       Actividades comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.
2.       Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles. Los Rematadores y Martilleros. Los Notarios. El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
3.       Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas

 

EXONERACIONES

 

a)       Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas.
b)       Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro.
c)       Las universidades privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.
d)       Ingresos brutos exonerados: representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país, y, representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país.
e)       Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo.

 

INAFECTACIONES

 

•        Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
•        Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades.
•        Las compensaciones por tiempo de servicios.
•        Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal.
•        Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Entre los sujetos inafectos están:
a)       El Sector Público
b)       Las Fundaciones legalmente establecidas para los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas
c)       Las Comunidades Campesinas y Nativas.

 

INFORMACIÓN CONTABLE

•        Registro de Ventas
•        Registro de compras
•        Libro diario
•        Otros según corresponda

 

IMPUESTO A LA RENTA

•        Se determina al finalizar el año
•        La declaración y pago se efectúa dentro de los primeros tres meses del año siguiente
•        Cada mes se debe realizar pagos a cuenta
•        Tasa del Impuesto: 30%

 

RÉGIMEN GENERAL IMPUESTO A LA RENTA

•        Comprobantes de pago autorizados
-        Facturas: Físicas y/o Electrónicas
-        Boletas de venta
-        Liquidaciones de compra
-        Tickets y cintas de cajas registradoras
-        Notas de Crédito y Débito
-        Guías de Remisión

 

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